"... Efectuado el análisis a lo establecido en la norma legal denunciada como erróneamente interpretada y confrontarla con lo resuelto por la Sala, se concluye que efectivamente el citado precepto legal establece la exención del impuesto de circulación de vehículos, y para el efecto regula dos supuestos diferentes el primero de ellos se refiere a que «Los Organismo del Estado y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social» están exentos del referido impuesto y el segundo supuesto está dirigido a las «… entidades descentralizadas y autónomas…» exigiéndoles a estas últimas como requisito para gozar de la exención que los vehículos deben contener placas de la serie oficial, con la sigla “O”, por consiguiente cuando la Sala sentenciadora afirma que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, está exento del pago del impuesto sobre circulación de vehículos, en observancia a lo preceptuado por el artículo 21 de la ley que se analiza [Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos], lo interpretó correctamente. De las consideraciones efectuadas, se establece que la Sala sentenciadora no desvirtúa el contenido de la norma legal denunciada como infringida, más bien, está en concordancia con el sentido y alcance que le corresponda. Por consiguiente, el submotivo de interpretación errónea de la ley no puede prosperar..."